LA ASAMBLEA NACIONAL APRUEBA LEY DE ALIVIO FINANCIERO.-

LA ASAMBLEA NACIONAL APRUEBA LEY DE ALIVIO FINANCIERO.-

Este 5 de diciembre la Asamblea nacional aprobó gran parte del proyecto de Ley de Alivio Financiero enviada por el presidente Daniel Noboa para paliar los efectos de los cortes de luz por la crisis eléctrica. Consta de seis artículos; dos disposiciones generales; 23 transitorias y ocho reformatorias.

Sin embargo, no toda la propuesta tratada por la Comisión de Desarrollo Económico tuvo el respaldo de los legisladores que votaron en contra de la disposición reformatoria primera de la normativa.

El proyecto, que llegó con carácter económico urgente, regresó a la Comisión luego del primer debate, el 27 de noviembre. Ese día también fue negada y archivada la denominada Ley 'antipillos'.

Sobre el Seguro de desempleo. Los afiliados al IESS, en relación de dependencia, que por causas ajenas a su voluntad, registren un aviso de salida en noviembre y diciembre del 2024, y enero y febrero del 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo.

Para esto deberán cumplir estos 5 requisitos, más los establecidos en la normativa sobre el seguro:

-Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos seis deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.

-Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez (10) días.

-Realizar la solicitud para el pago a partir del día 10 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo 90 días posteriores al plazo establecido en este numeral.

-No ser jubilado.

-Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.

Sobre el internet:

Prestadores de servicio de internet y telefonía móvil implementarán medidas de remediación a sus usuarios, así como facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la emergencia.

Sobre la obligaciones financieras:

Las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras.La instrumentación del programa de diferimiento no causará intereses moratorios, gastos, recargos y multas.


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